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¿Se puede inscribir el nacimiento de una persona que ha fallecido?

mayo 18 @ 3:55 pm

Sí, se puede inscribir el nacimiento de una persona que ha fallecido, además de
presentar los documentos para acreditar el nacimiento (arts. 49 y 50 Decreto-ley 1260
de 1970), es aconsejable solicitarle a los interesados que aporten copia del registro civil

de defunción de la persona que va a ser objeto de inscripción, con el fi n de realizar la
anotación pertinente en la casilla de notas acerca del motivo por el cual no se toman las
impresiones dactilares del inscrito, anotación que debe ser firmada por el funcionario
competente.

mayo 18 @ 3:55 pm
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