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¿Cuál es el término para registrar un documento?
El término para el registro depende de, si el documento es objeto de pago del impuesto
de registro, así:
Los Instrumentos otorgados dentro del país tienen dos meses para registrar en tiempo,
contados a partir de la fecha de otorgamiento, vencidos los cuales se generarán intereses
moratorios.
Los Instrumentos otorgados en el exterior tienen tres meses para registrar en tiempo,
contados a partir de la fecha de otorgamiento, vencidos los cuales se generarán intereses
moratorios.
La constitución de hipotecas y patrimonios de familia tienen un término de 90 días
hábiles contados desde la fecha de otorgamiento vencido los cuales es necesaria
constituir nueva escritura pública.
Las medidas cautelares tales como embargo, demanda, gravámenes de valorización, y
sus correspondientes cancelaciones y los demás actos que no pagan el impuesto de
registro no tienen término.
