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¿Se necesita abogado para encargar un trámite a una Notaría?
1. Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1o del artículo 413 del
Código Orgánico de Tribunales, sólo las escrituras de constitución,
modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de
sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de
transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben
ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por
algún abogado.
2. Todo lo que es escritura pública debe ser hecha por un abogado.
3. A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados contratos es
altamente conveniente por ejemplo en los contratos de compra venta de bienes
raíces, intervenga un abogado, tanto por los montos involucrados como porque
siempre será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.
